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Mostrando entradas de enero, 2015

PRESCRIPCIÓN PENAL EN CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

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PRESCRIPCIÓN PENAL EN CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS El día treinta de octubre de 2014, la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la excepción de prescripción deducida por la defensa de Alberto Quimper Herrera y en consecuencia extinguida por prescripción la acción penal incoada en su contra por los delitos de tráfico de influencias, patrocinio Ilegal, cohecho pasivo propio y patrocinio ilegal. De esta manera, se declaró fenecida la pretensión penal del Estado en su contra. Los argumentos expuestos en la sentencia son sumamente interesantes no solo desde el punto de vista dogmático, sino principalmente, desde una visión político-criminal. Es decir, vale la pena detenerse un poco en la valoración de los hechos denunciados e investigados y desde allí plantear la mejor forma de interpretar las normas penales involucradas en la resolución del caso, que hasta hoy excluye del proceso a Quimper. Algo que se hará de forma sucinta y con la ún...

LA PRESCRIPCION EN EL PERÚ

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LA PRESCRIPCION EN EL CODIGO PENAL PERUANO , SU NATURALEZA NORMATIVA Y SU IRRETROACTIVIDAD CUANDO ES DESFAVORABLE AL REO PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, EN CASO DE FALTAS (LEY.27939, 12-02-03) La prescripción, es un instituto que se encuentra regulado en el título V del Código Penal, en los artículos 78 al 88, con el título Extinción de la acción penal y de la pena. Haciendo distingo entre la extinción por prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena, así como la forma en que operan los plazos, en la extinción de la acción penal, ya sea en los delitos tentados, instantáneos, los continuados o los permanentes; regula también lo concerniente al aumento del plazo rescriptorio, cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos y su reducción cuando los autores tienen responsabilidad restringida, ya sean menores de 21 o mayores de sesenticinco años de edad; describe los presupuestos de la suspensión y la interrupción de la presc...

EL INTERES DIFUSO

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EL INTERÉS DIFUSO EL INTERES DIFUSO El primer párrafo del artículo IV del Código Procesal Civil (CPC), señala que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar; empero, no requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. El primer párrafo del Artículo 82 del CPC –modificado por el Artículo 1 de la Ley № 27752, publicada el 08 de junio de 2002–, establece que interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor. Entonces, ¿quiénes estarían legitimados para defender aquellos intereses que pertenecen a un conjunto indeterminado de personas?. Si se tiene en cuenta que el interés para obrar tiene contenido procesal, al significar una condición de la acción (véase el artículo 427, inc. 2 del CPC), ...