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Mostrando entradas de julio, 2015

SEGUNDA JERUSALEN

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Quiero compartir esta maravillosa experiencia con todos ustedes así que en cuento puedan  VISITA ESTA PRECIOSA CIUDAD.

EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL EN EL DERECHO PENAL.

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EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL EN EL DERECHO PENAL. I. INTRODUCCION. La valuación del daño moral en el derecho penal ha sido objeto de discusión y como consecuencia, de variadas soluciones. La dificultad surge por cuanto el daño moral, en principio, se decide sin ningún elemento o parámetro que permita determinar el equivalente en dinero porque no hay una correlación entre un sufrimiento y una cantidad dineraria. Por tanto, no puede concederse una reparación exacta, pero esto no quiere decir que no deba concederse ninguna, ni tampoco se otorgue cualquiera. En la doctrina se han elaborado algunos criterios que permiten, de una manera relativa, cuantificar el daño moral, y que permiten una aproximación más o menos objetiva, pero siempre queda, en definitiva, librada la fijación de la reparación a la prudencia del juzgador que tendrá en cuenta las circunstancias del hecho. II. EL DAÑO MORAL EN NUESTRO CÓDIGO PENAL. La acción penal que se da inicio por la perpet...

EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

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EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL El Tribunal Constitucional ha establecido que la presunción de inocencia forma parte consustancial del principio del debido proceso y la aplica tanto en el procedimiento jurisdiccional como administrativo (1) La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido internacionalmente y por nuestra constitución. Es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio”.(2) Pero, el hecho de elevarse a rango de norma constitucional, no significa que se trate de una presunción de carácter legal ni tampoco judicial, pues no puede incluirse en la primera categoría porque le falta el mecanismo y el procedimiento lógico propio de la presunción, ni en la segunda, porque esta la consagra el legislador; por ello se afirma que se trata de una verdad interna o provisional que es aceptada, sin más en el cumplimiento de un mandato legal” . (3) Que en esta opor...

EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO

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EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO   1.- ANTECEDENTES. En 1639 en Inglaterra tiene lugar el caso Lilburne. Que se cita como el primer precedente a este derecho. El señor Lilburne entre los años de 1637 y 1638 se negó a prestar juramento cuando fue detenido por la Star Chamber, el Tribunal Inquisitivo inglés, por importar libros de carácter sedicioso de Holanda hacia Inglaterra. Alegando su inocencia fue torturado y multado. En el año de 1640 al presentar una petición ante la Cámara de los Comunes fue dejado en libertad y se reconoció la ilicitud de la sentencia [1] . En Estados Unidos de Norteamérica con la V Enmienda de su Constitución [2] se precisa que “a nadie se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal”, no obstante en 1963 Ernesto Miranda, estando detenido confesó sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio, o su derecho de tener un abogado presente. En el juicio , el fiscal ofreció sólo su co...