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SERGIO FLORES. Con la tecnología de Blogger.

miércoles, 10 de agosto de 2022

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

 PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Te has preguntado, ¿qué ocurre cuando una de las partes no está interesada o no puede formalizar una escritura pública? Pues en el mundo jurídico hay una solución, conocida como demanda de otorgamiento de escritura pública.

Y antes de ahondar en los detalles con los que se procede a una demanda de otorgamiento de escritura pública es importante familiarizarnos con la definición de este término y su importancia ante cada acto jurídico.

¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?

Una escritura pública es un documento notarial que da fe, de que uno bajo su derecho de propiedad, ha adquirido o cedido un inmueble, empresa o cualquier otro bien tangible. La escritura pública es también conocida como Constitución Social o Testimonio de Sociedad. Al realizar este documento, se debe acudir a un notario para legalizar el registro de la escritura pública con ambas partes presentes para su inscripción.

La finalidad del otorgamiento de escritura pública es ofrecer una seguridad jurídica a las partes que intervienen en el acto jurídico, a fin de que pueda ejercerse plenamente el derecho de propiedad y pueda estar garantizada la titularidad de los beneficiarios, ante los registros públicos.  

Este documento público se emite a modo de formalizar un acta o contrato. Y para la elaboración de una escritura pública, debe existir una minuta previa, la cual es un documento preliminar en la que ambas partes detallan el acuerdo y colocan sus firmas correspondientes en señal de conformidad. 

En el ideal de los casos, teniendo una minuta y habiendo completado los otros requisitos legales propios y específicos de cada acto jurídico, la escritura pública procedería a ser inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP) sin más contratiempos, siempre que el acto sea inscribible.

¿PARA QUÉ ACTOS ES REQUERIDA UNA ESCRITURA PÚBLICA?

El otorgamiento de una escritura pública es un derecho y las partes optan por él por la seguridad que le da el acto, nadie puede negar su firma o el contenido, pues se hizo ante notario público. En determinados casos, la misma ley impone la formalidad, ante actos o contratos deberán ser suscritos con una escritura pública.

Algunos de los actos básicos y más comunes para el otorgamiento de este documento, son: compraventa, anticipo de herencia, constitución de una empresa, hipotecas u otros actos jurídicos reconocidos ante los registros públicos.

ENTONCES, ¿CUÁNDO PROCEDE LA DEMANDA OTORGAMIENTO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA?

Una demanda de otorgamiento de escritura pública procede cuando una de las partes no está dispuesta o está imposibilitada de acercarse a la notaría para firmar la escritura pública. 

Imaginemos que se celebra una compraventa de una casa, en la que tanto el dueño como el beneficiario, suscriben la minuta de compraventa, gestionan los pagos correspondientes y demás. El comprador  quiere elevar a escritura pública del contrato para solicitar la inscripción en Registros Públicos y el vendedor se niega, Ante esta situación, ¿qué procedería?

Tras incongruencias como esta, el beneficiario tiene todo el derecho de iniciar una demanda de otorgamiento de escritura pública recurriendo a un juez civil para que este pueda evaluar su caso. Al acudir a un juez, lo primero que ocurriría es que este emita un citatorio para oficializar el acto en la notaría. De rehusarse a firmar, el juez analizaría los documentos presentados por el beneficiario y la posible defensa del demandado para así ver si la legitimidad de la minuta y todas las evidencias presentadas por ambas partes. Tras ello, el juez podrá dar su veredicto.

La intervención del juez es clave en una demanda, ya que él podría ordenar el otorgamiento de la escritura pública, finalizando con la firma restante. O si una de las partes no lo hace, firmaría del juez en sustitución, por disposición de ley. Para que ocurra ello, es necesario que la demanda pase por todo el proceso explicado líneas arriba, antes de que salga la sentencia y la escritura pública pueda ser finalmente elevada a los registros públicos.

El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado.

GENERALIDADES

Nuestra jurisprudencia no ha tenido mayores problemas en advertir la verdadera finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública, cual es formalizar la celebración de un acto jurídico y no la discusión sobre la validez o eficacia del acto jurídico, ni mucho menos la transmisión de la propiedad, la entrega del bien o cualquier otro tipo de prestación que las partes deban cumplir.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?

El proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías (Cas. N° 2069-2001-Arequipa, 03/07/2002).

En un proceso de otorgamiento de escritura, ¿puede discutirse la validez del acto jurídico?

En el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no discutiéndose en esta vía los requisitos para su validez, de allí que se sustancia en la vía sumarísima. El hecho de que en un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública no impide que en otro proceso se pretenda declarar la invalidez del acto jurídico contenido en dicho instrumento, pues entre ambas pretensiones no existe identidad de petitorios, lo que ha de sustanciarse en vía de conocimiento (Cas. N° 2952-2003-Lima, El Peruano, 31/03/2005).

El Otorgamiento de Escritura Pública constituye una formalidad del contrato de compraventa, por tanto, este acto no tendría existencia jurídica sin la existencia previa, en el caso de autos, del contrato de compraventa y siendo petitorio del proceso principal la Nulidad Absoluta de la Escritura Pública de traslación de dominio, del acto jurídico que lo contiene, nulidad y cancelación ante la Oficina Registral y Reivindicación y Entrega Material de parte del predio, carece de asidero lo alegado por la recurrente en el sentido que se ha demandado la nulidad de la Escritura Pública de Compraventa y no la nulidad de la minuta que le dio origen (Cas. N° 795-2000-Junín, 20/03/2002).

EN UN PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, ¿PROCEDE DEMANDAR LA ENTREGA DEL BIEN?

No resulta procedente la entrega del bien desde que este proceso solo pretende la formalización del derecho de propiedad que tiene esta parte (Exp. N° 47420-98, 1.a Sala Civil de Lima, 20/03/2000).

¿EN QUÉ SE DISTINGUEN LAS PRETENSIONES DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA CON LAS DE RESCISIÓN CONTRACTUAL?

La pretensión de otorgamiento de escritura pública es diferente de la pretensión de rescisión del contrato, en tanto que la primera supone la sola formalización de un acto jurídico en donde no se discute su validez, aunque haya sido ordenado por mandato judicial; mientras que en la pretensión de rescisión de un contrato, el cuestionamiento de su validez es fundamental. Por tanto, el fallo obtenido en el proceso de otorgamiento de escritura pública no puede ser considerado como cosa juzgada a efectos de resolver posteriormente la pretensión de rescisión del mismo acto jurídico (Cas. N° 1646-99-Lambayeque, El Peruano, 30/04/2003).

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Y PRESCRIPCIÓN

Un tema trascendental que la jurisprudencia ha abordado es la prescripción de la pretensión de otorgamiento de escritura pública. Al respecto, según nuestros jueces, dado que se trata de un ejercicio del derecho de propiedad, nos encontramos frente a una pretensión imprescriptible; por consiguiente, el abandono procesal no la puede afectar, según el artículo 350.3 del CPC. Sin embargo, a nivel teórico esta opción es discutible, puesto que se trata de una
“imprescriptibilidad” otorgada por la jurisprudencia y no por la ley en forma expresa. Asimismo, la pretensión de otorgamiento de escritura pública, al derivarse de un incumplimiento de los deberes del vendedor, se enmarcaría en lo que el Código Civil conoce como “acciones” personales, cuyo plazo prescriptorio es de diez años. Pese a ello, la opción de la imprescriptibilidad está prácticamente consolidada por nuestros tribunales.

¿ES IMPRESCRIPTIBLE LA PRETENSIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?

Si bien es cierto ha transcurrido dicho plazo, también lo es que la pretensión materia del presente proceso es el otorgamiento de escritura pública que corresponde a una pretensión de naturaleza imprescriptible, desde que en esta clase de procesos se debate la formalización de la compraventa celebrada por las partes de conformidad con lo establecido por el artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil; (…) siendo así, el abandono solicitado deviene en improcedente, porque el inciso tercero del artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Civil señala que no hay abandono en los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles (Exp. N° 29374-97, Sala Civil para Procesos Sumarísimos y no Contenciosos, 30/11/1999).

En los procesos sobre otorgamiento de escritura no procede el abandono, pues, la finalidad de esta institución es sancionar la inactividad del litigante impidiéndole reiniciar el proceso en el plazo que estipula la Ley y en caso de reincidencia la extinción del derecho pretendido. El abandono resulta inaplicable para la formalización de la transferencia, pues constituye el ejercicio que confiere el derecho de propiedad (Exp. N° 1238-2002, 1.a Sala Civil de Lima, 21/01/2003).

CUESTIONES PRÁCTICAS

A pesar de que el proceso de otorgamiento de escritura pública no parece traer demasiadas complicaciones, lo cierto es que los casos que a la jurisprudencia le toca resolver pueden adquirir gran complejidad. Con el recuento de los extractos que presentamos a continuación, podrán verificarse las situaciones que nuestros jueces han tenido que solucionar y que, a nuestro parecer, lo han hecho bien.

Si un propietario desea obtener la escritura pública correspondiente a su compraventa, pero ha extraviado el documento que acredita su derecho, ¿qué debe hacer?

Cuando el propietario con el título respectivo desee una mayor formalización del mismo y obtenga un pleno efecto erga omnes, peticionará entonces el Otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente, de conformidad con los artículos 1412 y 1549 del Código Civil; sin embargo, si el título comprobativo de su derecho se pierde, extravía o deteriora al punto de hacerlo inútil, desapareciendo así el documento que acredita su derecho pero no la condición de propietario, puede optar por ejercer la pretensión de Títulos Supletorios, para que supla el anterior; así lo establece el artículo 504, inciso uno del Código Procesal Civil cuando prescribe qué puede interponer demanda “el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, con sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente”. Sin embargo, ello no significa que el propietario de un bien con título extraviado, perdido o deteriorado esté obligado a interponer única y exclusivamente la pretensión de Título Supletorio; toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o preservar el derecho de propiedad, el titular del derecho, puede hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Constitución y la ley para la obtención de dicho fin; en tal virtud, si una persona que se considera propietaria de un inmueble ha extraviado su título de propiedad, esta se encuentra perfectamente legitimada para optar por interponer demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del bien, con lo cual estará renunciando a la acreditación de su derecho mediante el título que obtuvo pero se perdió y se sujetará a la acreditación de los requisitos de la usucapión establecidos por el artículo 950 del Código Civil, con el riesgo latente de resultar vencido dentro de un debido proceso; pero que será de cargo suyo, puesto que por dicha vía se decidió(Cas. N° 1006-2006-Lima, Prescripción Adquisitiva de Dominio, 12/03/07).

LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ¿CONSTITUYE FECHA CIERTA?

Un documento privado de fecha cierta se caracteriza porque en una controversia adquiere eficacia jurídica en los supuestos regulados en el artículo 245 del Código Procesal Civil. De acuerdo a los incisos 2 y 3 del precepto legal precitado, un documento privado tiene la calidad de fecha cierta cuando se presenta ante funcionario público, o se presenta ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas. En el presente caso, la minuta no fue ingresada a una Notaría Pública, razón por la cual la fecha cierta solamente resulta de la interposición de la demanda de otorgamiento de escritura pública, en que se presentó ante el juez de la causa. Según la cláusula quinta de la escritura de compraventa, el proceso de otorgamiento de escritura pública se inició en el juzgado el veintiocho de octubre de mil novecientos noventitrés, que es la fecha que le da certeza, por lo que se configura el error in procedendo denunciado, pues la recurrida infringe la regla procesal anotada; por lo tanto declárese fundado el recurso (Cas.
N° 643-2004-Huánuco, El Peruano, 30/11/2005).

LA EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO QUE SE BUSCA FORMALIZAR ¿ES IMPRESCINDIBLE PARA LA VIABILIDAD DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?

Si bien el proceso se orienta al cumplimiento de la formalización del acto celebrado, no es menos cierto que para que ella sea exigible es requisito sine qua non la existencia del acto, de modo que no puede configurarse la contravención alegada por el recurrente porque la resolución contractual ha quedado perfeccionada en los hechos y como consecuencia de ello no existe ya acuerdo contractual que requiera formalizarse; resultando oportuno diferenciar que una cosa es efectuar la resolución extrajudicial que permite nuestro ordenamiento civil y otra distinta es discutir la resolución del contrato o resolver el mismo, siendo esto último lo que no puede hacerse, pues lo primero es solo la verificación factual de la situación que ha causado el conflicto de intereses a dilucidar en este proceso conforme al artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil (Cas. N° 3119-2003-Lima, El Peruano, 30/05/2005).

EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, ¿QUÉ TIPO DE INICIATIVA PROBATORIA PUEDE TENER EL JUEZ?

En un proceso de otorgamiento de escritura pública resulta imprescindible acreditar el extremo referido a los límites y linderos del inmueble. Sin embargo, a fin de concretar los fines de la actividad probatoria, y a falta de aportación de parte, el juez cuenta con la facultad de ordenar la actuación de medios probatorios adicionales. Por lo tanto, si bien no existieron pruebas tales como la presentación del asiento registral del bien, una inspección judicial o algún otro peritaje, para determinar la ubicación y linderos del inmueble, dichos medios probatorios deberán actuarse de oficio a fin de individualizar el inmueble (Cas. N° 1998-2003-Ica, El Peruano, 01/08/2005).

UN PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ¿PUEDE CONSTITUIR UNA DEFENSA PREVIA EN UN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO?

El instituto de la defensa previa tiene la finalidad de postergar la pretensión, en tanto se cumpla una condición a la que está subordinado el hecho que motiva su exigibilidad. No puede ampararse la defensa previa sustentada en la existencia de un proceso de otorgamiento de escritura pública, pues ello no es condicionante de la acción de resolución del contrato (Exp. N° 2138-98, Sala N° 3, 16/08/1998).