"LA
ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO Y EL PRINCIPIO DE
CONCENTRACIÓN"
1.
DISEÑO GENERAL DE LOS PROCESOS
La Nueva Ley Procesal de
Trabajo Nº 29497 está entrando en vigencia gradualmente en los distintos
distritos judiciales del país, trayendo consigo novedades interesantes que van
a significar la reforma y modernización del proceso laboral peruano.
Antes de empezar a desarrollar
la estructura del proceso laboral, vamos a hacer referencia al diseño general
de los procesos que se aplican en forma universal no solo en nuestro país sino
en la Legislación Comparada. Y es que exceptuando algunos tipos de procesos como
el penal y administrativo, existe cierta homogeneidad en esta estructura, la
cual se divide en las siguientes etapas:
· Etapa
Postulatoria.
· Etapa
Probatoria.
· Etapa
Resolutoria.
· Etapa
Impugnatoria
· Etapa
Ejecutoria.
·
Etapa Postulatoria.-
En ella se plantean las pretensiones y defensas
de las partes, estableciéndose la litis del proceso.
·
Etapa Probatoria.-
Aquí se sustentan y acreditan los hechos
manifestados por las partes a través de diversos medios probatorios que serán
merituados debidamente por el juez.
·
Etapa Resolutoria o
Decisoria.-
Es la etapa en la que el juzgador, en un acto
lógico-volitivo, emite un fallo o juicio que va a resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurídica.
·
Etapa Impugnatoria.-
En esta etapa una instancia superior
jurisdiccional revisará el fallo emitido en primera instancia y se pronunciará
nuevamente sobre la litis.
·
Etapa Ejecutoria.-
Es en la que se convierte en eficaz la decisión
del juzgador.
2.
EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Para que se cumpla eficazmente
con esta estructura del proceso es necesaria la utilización de ciertas
directivas u orientaciones generales, llamados principios procesales, los
cuales sirven para describir y sustentar la esencia del proceso[1]. Estos principios son también universales
y aplicables a todo tipo de proceso, pero nos referiremos concretamente a uno
de ellos: Al principio de concentración, porque consideramos que es el que se
manifiesta mayormente en el proceso laboral que nos compete.
¿Y qué es el principio de
concentración?
Es el que aproxima los actos
procesales unos a otros, reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la
realización de éstos[2]. En otras palabras, es el que
busca regular y limitar la realización de actos procesales procurando que el
proceso se lleve a cabo en el menor número posible de aquellos.
Este principio es
complementado con algunos otros que son el de inmediación, celeridad y economía
procesal:
·
El principio de inmediación.- Es por el
cual el Juez, debe tener el mayor contacto posible con todos los elementos que
conforman el proceso, ya sean los subjetivos (intervinientes), como los
objetivos (Pruebas, entre otros).
·
Principio de celeridad.- Establece
que los actos se lleven a cabo en la forma más rápida posible, para evitar
dilaciones innecesarias.
·
Principio de economía procesal.- Refiere a
la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo, no sólo
respecto a los actos procesales sino también a los gastos que ellos impliquen.
Todos estos principios en su
conjunto buscan lograr un objetivo: Que la controversia jurídica se resuelva a
través de un proceso eficaz, es decir, que sin vulnerar el debido proceso, este
sea resuelto de la forma mas rápida, porque una justicia lenta es
injusticia.
Lamentablemente en nuestro
país los procesos tienden a ser largos y engorrosos, pero se están tomando
medidas que buscan atiborrar estos efectos, como la dación de normativas como
esta Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497 y el Nuevo Código Procesal Penal.
3.
ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS
LABORALES
El nuevo proceso laboral se
caracteriza por la concentración de sus actos procesales, teniendo un esquema
simple que aglomera sus etapas permitiendo que el proceso se resuelva de una
forma rápida. Sin embargo, para que logre este último objetivo aún requiere de
ciertos ajustes que comentaremos mas adelante.
Empecemos a desarrollar la
estructura de los procesos laborales.
Cuando vamos a comprar ropa a
una tienda, pedimos la talla que mejor se adecue a nuestro cuerpo. Tenemos en
el mercado varios tipos de tallas, desde XSS hasta “ropa para gorditas”, pero
para el ejemplo utilizaremos las tres mas comunes: “Large”, “medium” y “small”.
Supongamos que nuestro cuerpo es la materia sustantiva de nuestra litis y la
talla es el tipo de proceso que vamos a utilizar de acuerdo a la medida del
cuerpo. Si tenemos un cuerpo grande la talla que mas se acomodará es la
“large”. Si el cuerpo es mas pequeño, se utilizará una talla “medium” y, si es
mas pequeño aún utilizaremos la talla “small”. Lo mismo con los
procesos, si tenemos una litis compleja utilizaremos un proceso mas largo que
permita un mejor análisis del mismo. Si es mas sencillo, utilizaremos un
proceso mas corto y si es mas simple utilizaremos un proceso aún mas breve. En
el campo civil podemos encontrar estas tres tallas: “large”, “medium” y
“small”, que son las equivalentes a los procesos de conocimiento, abreviado y
sumarísimo respectivamente. Pero en el proceso laboral, solo hay dos tallas,
que diría que son “medium” y “small”, que vendrían a ser el proceso ordinario y
abreviado. Estos son los dos tipos de procesos principales que existen en
el campo laboral y que vamos a analizar a continuación.
3.1 PROCESOS
ESPECIALES
Antes de empezar con el
desarrollo de estos dos procesos, vamos a mencionar los procesos especiales que
existen en materia laboral, que son los siguientes:
· El
Proceso Cautelar.- Que contiene medidas destinadas a garantizar la
efectividad de la pretensión principal de otro proceso, antes de iniciarlo o
posteriormente.
· El
Proceso Ejecutivo.- Es un proceso coercitivo que tiene como fin el
cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer.
· El
Proceso no contencioso.- En él se ven trámites no conflictuales, como el de
una consignación o entrega de documentos.
3.2 PROCESO
ORDINARIO
Este es el proceso de mayor
capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el mas moldeable y
elástico. Es también de uso exclusivo de los jueces especializados de trabajo,
el segundo nivel de la jerarquía judicial, pues los jueces de paz no manejan
este proceso.
Estructura
del Proceso
Este proceso ordinario se
inicia con la interposición de la demanda. Si se cumplen los requisitos
de forma, se procederá a su admisión en un plazo de cinco días
y, en la misma resolución se correrá traslado al demandado y
se citará a Audiencia de Conciliación, la cual deberá realizarse en
un plazo de veinte a treinta días hábiles de producida la calificación. Es
decir que en un mismo acto procesal se producen la admisión de la demanda, su
traslado al demandado y la citación a Audiencia.
En esta Audiencia de
Conciliación, se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio
y, en caso no prospere esto último, se establecerán las cuestiones
controvertidas. Luego, el demandado entregará la contestación de la
demanda, con lo cual recién toman conocimiento de la misma tanto el juez
como el demandante. Esto es una novedad de la norma que consideramos no es
conveniente porque acarrea lo siguiente:
1.
Es una desventaja para el demandante ya que no
podrá saber de antemano cual es la posición que asume el demandado y recién se
enterará si hay cuestiones probatorias, pruebas irregulares y todo un conjunto
de asuntos que se deberían subsanar separando el acto de contestación para que
se cumpla antes de la audiencia.
2.
Es una ventaja para el demandado que tendrá un
plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales para preparar su contestación.
3.
Habrá problemas en caso la contestación no
cumpla con los requisitos formales debido a que la ley no establece un
“momento” para que el juez la califique.
Una vez recibida la
contestación de la demanda el Juez fijará fecha y hora para llevarse a cabo la Audiencia
de Juzgamiento, que deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles
siguientes. Cabe señalar que este proceso ordinario cuenta con dos audiencias:
la de conciliación y la de juzgamiento.
Si recibida la contestación o
no la cuestión debatida es de puro derecho, o siendo de hecho no hay necesidad
de actuar medio probatorio alguno, el juez puede solicitar los alegatos de los
abogados y en los sesenta minutos posteriores podrá proceder a dictar el fallo
de la sentencia. Esto es poco probable que ocurra, tomando en consideración que
el juez recién tendrá acceso a la contestación de la demanda en esa audiencia.
El siguiente paso es la Audiencia
de Juzgamiento en la cual se materializa el principio de concentración
referido al concentrarse las siguientes cuatro etapas:
·
Confrontación de posiciones.
·
Actuación probatoria.
·
Alegatos.
·
Sentencia.
Se da inicio a la audiencia
con la etapa de confrontación de posiciones, en la que los abogados
de las partes harán una breve exposición oral de sus posiciones y estas serán
debatidas y confrontadas.
Acto seguido viene la
actividad importante que es la actuación probatoria. En ella se
actúan todas las pruebas en el orden siguiente: Declaración de parte y luego la
de testigos. Cabe señalar que con esta Nueva Ley Procesal de Trabajo ya no es
necesario llevar un pliego interrogatorio preconstituido, sino las preguntas se
realizarán de manera libre por el juez y por los abogados, bajo la dirección
del primero. Luego se actuará la pericia, el reconocimiento y exhibición de
documentos, que es el orden que da la ley para que se desarrolle esta etapa. La
idea es que todas las pruebas se actúen en esa audiencia y evitar
postergaciones de la misma.
Finalizada la actuación
probatoria se reciben los alegatos de los abogados, donde
sugerimos que no se repitan los mismos argumentos expuestos en la etapa de
confrontación de posiciones, puesto que ya sería reiterativo y prolongaría
innecesariamente la audiencia.
Concluidos aquellos, el juez
inmediatamente o en un lapso de hasta sesenta minutos, procederá a emitir el fallo
(parte resolutiva de la sentencia). Esto es una novedad importante, pero
ojo que la ley exige únicamente el fallo, mas no los fundamentos ni considerandos
que la amparan, pudiendo señalarse únicamente lo siguiente: “Se declara fundada
la demanda, reconociéndose el vinculo laboral, en consecuencia páguese los
beneficios sociales correspondientes” o “Se declara infundada la demanda de
despido arbitrario”. Acto seguido se citará a las partes para que en cinco días
hábiles se apersonen al Juzgado para notificarles lasentencia completa,
incluyendo los fundamentos que la amparan. En este acto recién se señalará por
ejemplo el monto exacto a pagarse si es un proceso de pago de beneficios
sociales. Hay que tomar en consideración que la entrega de la sentencia es una
continuación de la audiencia de juzgamiento y no habrá una notificación por
cedula de la misma ni se remitirá a los domicilios procesales de las partes su
contenido, sino que se les entregará personalmente, asumiendo que se le dará
lectura previamente en el juzgado. Por otra parte, excepcionalmente se podrá
diferir el fallo y la sentencia hasta por un plazo de cinco días posteriores a
la audiencia.
3.3 PROCESO
ABREVIADO
El segundo proceso laboral
principal es el abreviado, que es el de talla “small”, que es mas concentrado,
mas breve y, lo usan principalmente los Juzgados de Paz Letrados. También lo
pueden utilizar los Jueces Especializados de Trabajo únicamente en caso las
pretensiones se refieran a vulneraciones de la libertad sindical o, la
pretensión única sea la reposición.
Estructura
del Proceso
Este proceso empieza con la
interposición de la demanda, la cual luego de admitirse se correrá
traslado al demandado para que realice lacontestación de la misma
en un plazo de diez días. En este mismo acto se fijará fecha y hora para la Audiencia
Única que deberá realizarse en un plazo de 20 a 30 días hábiles.
Cabe señalar que en este
proceso sí se sustrae la contestación de la demanda como un hecho
independiente, con lo cual las dos partes llegan a la Audiencia con el
conocimiento pleno de sus posiciones, siendo un proceso mas lógico, regular y
equilibrado que obedece a mejores técnicas procesales.
En la Audiencia Única se
concentran los siguientes actos:
·
Conciliación.
·
Confrontación de posiciones.
·
Actuación probatoria.
·
Alegatos.
·
Sentencia.
El proceder de esta audiencia
es similar a la del proceso ordinario, con la diferencia, que en ésta se
concentran la Audiencia de Conciliación y de Juzgamiento.
El primer acto procesal es la conciliación.
Si esta fracasa, que es lo que ocurre generalmente, se pasa a la etapa de confrontación
de posiciones, donde se debatirán y discutirán oralmente los argumentos que
tienen cada una de las partes. Acto seguido viene la actuación
probatoriaen la que se actuarán las pruebas con la misma secuencia que
vimos anteriormente. Concluida esta etapa se reciben los alegatos de
los abogados y, finalmente se emitirá el fallo dentro de los sesenta minutos
siguientes. Finalmente se citará a las partes en un plazo de cinco días hábiles
mas para notificarles en el juzgado la sentencia completa. También se admitirá
excepcionalmente que toda la sentencia (incluyendo el fallo) se realice en los
cinco días hábiles posteriores a la audiencia.
Cabe señalar que este proceso
abreviado es similar al proceso sumarísimo que tiene su origen en el Código
Procesal Civil, con la salvedad de que en el abreviado laboral se ha excluido
al saneamiento procesal, que al parecer no ha sido relevante para los
legisladores y no debe merecer ninguna opinión del Juez al respecto, asumiendo
que el proceso ya está saneado previamente antes de entrar a la conciliación y
a la prueba.
4. ALGUNAS
CONSIDERACIONES
1. Hemos
podido apreciar como el principio de concentración se expresa manifiestamente
en el proceso laboral, sobretodo en este proceso abreviado al tener un esquema
sencillo de demanda, contestación y audiencia única que incluye la sentencia,
habiendo efectivamente una concentración de actividades procesales donde
sumados a la oralidad y tecnología le brinda un carácter explosivo y eficiente
a estos procesos.
2. La
Nueva Ley Procesal de Trabajo le da mucha mayor importancia a la participación
de los jueces de paz letrados, en el sentido que con la anterior Ley Nº 26636,
que aún se aplica en la mayoría de distritos judiciales del país, aquellos
conocen demandas de pago de beneficios sociales cuya cuantía no exceda las 10
URP, que actualmente equivalen a S/. 3,600. Pero con la nueva ley, la cuantía
se ha incrementado a 50 URP que asciende a la suma de S/. 18,000. Esto
significa que los jueces de paz tendrán una mayor actividad en el campo laboral
y como consecuencia de ello sugerimos se tomen algunas medidas al respecto:
i.El juez de paz deberá tener
una especialización, puesto que todavía permanece como un juez
mixto, que conoce de varias materias a la vez: laboral, civil, penal, familiar
hasta notarial. Entonces no tiene especialización, simplemente es un apoyo para
el órgano jurisdiccional y por eso no se le puede confiar, no por capacidad
sino por naturaleza del orden, temas de mayor complejidad, los cuales están
reservados para el juez del trabajo quien tiene mayor conocimiento y manejo de
este tema. Por ello, sería conveniente utilizar la autorización dada por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa
143-2010-CE-PJ, para que las Cortes Superiores dispongan la especialización de
estos Juzgados para que se dediquen exclusivamente a temas laborales, así como
otros en las demás materias, es decir, que en vez de hayan diez jueces de paz
“mixtos” que hayan dos especializados en laboral, otros dos en derecho penal y
así sucesivamente.
ii.Además de lo anterior, a estos
jueces se les debe brindar unacapacitación profunda del derecho
laboral tanto sustantivo como adjetivo debido a que han estado acostumbrados a
ver diversas materias sin profundizar cada una de ellas, mas aún con esta nueva
norma procesal laboral que requiere un papel mucho mas activo de los jueces.
Si se corrige lo anterior, es
relevante destacar que con esta distribución de los procesos laborales a los
jueces de paz, se cumplirá mejor con el principio de acceso a la justicia de
los trabajadores, parte débil de la relación laboral, en el sentido que siempre
ha existido el temor de reclamar sus derechos laborales ante el empleador, mas
aún si se discuten montos menores, puesto que no vale la pena reclamar los
beneficios sociales adeudados por ejemplo por una suma de S/. 4,000, si es que
el proceso iba a ser resuelto de la misma forma que otro de por ejemplo S/.
100,000. Esto se debe a que con la Ley Nº 26636 estos procesos de beneficios
sociales por montos menores (pero mayores a S/. 3,600) se llevan a cabo
mediante un proceso ordinario y ante un juez especializado, quien tiene mayor
carga procesal que un juez de paz, durando estos procesos cerca de tres años,
para que la mitad del monto reclamado vaya a parar al abogado y la otra mitad
sea destinada a los gastos del proceso. Pero ahora con esta modificación de la
norma y, tomando en consideración que en algunos casos ni siquiera será
necesaria la presencia de un letrado (en cuantías menores de 10 URP y las de
entre 10 y 70 URP será facultativo del juez exigirla o no), estos litigios
serán resueltos mas prontamente al llevarse a cabo en un proceso abreviado, con
todas las prerrogativas de la nueva ley y, ante un juzgado de paz, quien además
de tener menor carga procesal que un juzgado especializado, es mas accesible
geográficamente que este último.
3. Consideramos
que en los procesos ordinarios este desdoblamiento de la Audiencia Única en dos
audiencias: La de Conciliación y Juzgamiento, significa un desliz del
legislador al violentar el principio de concentración referido, pues es
innecesario dedicarle una audiencia entera a una conciliación que en un 95% de
los casos no tiene éxito. Debió mantenerse la Audiencia Única como se disponía
en la anterior Ley Nº 26636 y como se establece en el proceso abreviado de esta
nueva norma.
4. Con
la gradual entrada en vigencia de la nueva norma procesal laboral se está
publicitando con bombos y platillos que los procesos laborales van a durar seis
meses. Consideramos que para que se cumpla aquello es muy importante el
cumplimiento estricto de los plazos establecidos en dicha normativa. Por
ejemplo, se está estableciendo que la citación a la Audiencia de Conciliación
se produzca en un plazo de veinte a treinta días hábiles de realizada la
calificación de la demanda, que equivale a cuarenta y cinco días naturales aproximadamente.
Actualmente, hay procesos en los que se está citando a Audiencia Única para
mediados del año 2011. Lo mismo para sentenciar. La nueva norma establece que
la sentencia se debe emitir en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes
de finalizada la audiencia. Sin embargo en la actualidad, ya sin actuaciones
pendientes por resolver, puede transcurrir tranquilamente un año para que se
emita sentencia.
La nueva ley está señalando plazos para que se
cumplan, esa es su idea y espíritu, caso contrario para que ponerlos si van a
ser letra muerta. Y no se cumplirán en el mundo real si es que no se toman
medidas al respecto. Sugerimos algunas de ellas:
i.La creación de más Juzgados
laborales. Los juzgados existentes, al menos en el distrito judicial de Lima,
no son suficientes para darse abasto de todas las causas de esta especialidad.
ii.La redistribución de la carga
procesal para que exista un mayor equilibrio entre el número de expedientes
asignados a cada Juzgado. Actualmente existe disparidad entre las causas vistas
entre un juzgado y otro.
iii.Mayor capacitación de los
jueces laborales en general (no solo a los jueces de paz) con respecto a los
alcances de esta nueva norma adjetiva, en el sentido que con el apoyo de la
oralidad y tecnología, deberán los jueces estar capacitados para resolver una
causa en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la audiencia.
iv.La propia administración del
Poder Judicial, mediante reglas de control, debe obligar a los juzgados a que
cumplan con estos plazos, porque la Ley de la Carrera Judicial establece que
este incumplimiento es una inconducta funcional, no siendo una justificación
clara la falta de tiempo o la carga procesal.
5. REFLEXIÓN
FINAL
Esperamos pues que se cumplan
los objetivos de esta Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 24947, que con la
oralidad y tecnología, la capacitación y especialización de los jueces
laborales y demás medidas comentadas, pueda llegarse efectivamente a reformar y
modernizar el proceso laboral, esperando que con estas implementaciones aún
pendientes, se sigan dando iniciativas legislativas para los procesos de las
demás especialidades y así lograr que nuestro país sea pionero y ejemplo para
los demás países de la región en cuanto a eficacia, celeridad y sobretodo
justicia en la solución de las controversias jurídicas.
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