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viernes, 14 de agosto de 2015

Objeto del delito

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El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.
Objeto Del Delito 
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El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.
Al Objeto del delito tambien se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción
Objeto del delito puede ser:
  1. la persona (individual o colectiva),
  2. los animales o
  3. las cosas inanimadas.
El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (p. ej., el falso testimonio, CP, 169) y los de omisión simple (p.ej., omisión de denuncia, CP, 178) carecen de objeto material.
En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio (CP, 251). Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo (CP, 331), el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.
El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.

Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido

El Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.
En la falsificación de entradas (CP, 195) el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el BJP que es vulnerado es la fe pública. Es este bien que la ley penal protege. En el robo (CP, 331) el BJP es el derecho a la propiedad (Título XII Delitos contra la Propiedad), el objeto material es la cosa del robo. En el delito de lesiones (CP, 270 - 
Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corpórea o incorpórea: vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad.
Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el de interés. Se entiende por interés a la valoración por parte del sujeto de la aptitud de la cosa (del bien) para satisfacer una necesidad.

Caracteres del Delito

En todo delito se da:
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  • Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva ;
  • Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo;
  • Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad física;
  • Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación;
  • Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.
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