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martes, 2 de diciembre de 2014

¿CUÁNDO PROCEDE EL PAGO SIMULTÁNEO DE LA CTS Y DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?


¿CUÁNDO PROCEDE EL PAGO SIMULTÁNEO DE LA CTS Y DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?


Isabel nos escribe porque se encuentra confundida con la aplicación de la compensación por tiempo de servicios y la indemnización por despido. Sabe que ambos son económicos que se calculan en base al tiempo de servicios del trabajador, pero desconoce si se trata de beneficios complementarios o excluyentes.
Nos comenta que su duda nace del hecho de que la Ley de CTS señala que la Compensación por Tiempo de Servicios es un  de dinero previsto para resarcir al trabajador por los efectos del cese laboral, lo cual también sería la finalidad de la indemnización  por despido injustificado o arbitrario. Por eso nos pregunta lo siguiente: ¿Si se produce un despido arbitrario, la indemnización por despido reemplaza al de la CTS o se debe pagar ambos beneficios?.
Previo a la respuesta debemos saber que la CTS y la indemnización por despido son dos beneficios laborales distintos consistentes en sumas de dinero cuyo abono es independiente el uno del otro.
La CTS está regulada por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR) y consiste en una cantidad de dinero que el empleador cancela semestralmente al trabajador mediante depósitos en una institución financiera elegida por éste. Para simplificar, en términos anuales la CTS equivale a 1.166 y se deposita en los meses de Mayo y Noviembre a razón de 0.58 remuneraciones en cada oportunidad si el trabajador ha laborado el semestre completo (si ha laborado un período menor la CTS será proporcional). Este  laboral corresponde a  trabajador.
En cambio, la indemnización por despido está regulada en el Texto Unico de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supemo 003-97-TR) y consiste en una cantidad de dinero que se abona únicamente a los trabajadores que son despedidos sin que exista causa justa para el cese o sin seguirse el procedimiento preestablecido por la ley. El  de la indemnización es 1.5 remuneraciones por cada año completo laborado (más la parte proporcional por los períodos menores al año) con un tope de 12 remuneraciones.
En consecuencia, la CTS se pagará siempre, a todos los trabajadores. Mientras que la indemnización se pagará sólo al trabajador despedido injustificada o arbitrariamente.
Ello implica que un trabajador que no fue despedido arbitrariamente recibirá como compensación económica únicamente su CTS, y un trabajador que sí lo fue recibirá la CTS y la indemnización por despido.

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