LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO A PLAZO FIJO, TEMPORAL, O BAJO MODALIDAD
Zaida nos escribe contándonos que se encuentra trabajando bajo a determinado y que estando ya cerca la fecha del vencimiento no desea renovar la relación contractual. Como la decisión de no continuar laborando es suya y no del empleador, Zaida desea saber si ello tendrá efectos negativos respecto a sus sociales. Específicamente pregunta lo siguiente: ¿qué derechos o beneficios tendrá si no renueva su contrato?.
Al respecto, el Artículo 79º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) establece que los trabajadores contratados bajo modalidad (a plazo fijo) “tienen los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo…”
¿Y cuáles son esos beneficios laborales legales?. Pues los siguientes:
- Compensación por tiempo de servicios – CTS (Decreto Supremo 001-97-TR)
- Vacaciones remuneradas (Decreto Legislativo 713)
- Gratificaciones legales en Julio y Diciembre (Ley 27735)
- Asignación (Ley 25129)
- extraordinaria por horas extras (Decreto Supremo 007-2002-TR)
- en (Decreto Legislativo 892)
- Indemnización por despido injustificado (Decreto Supremo 001-97-TR)
Por lo tanto, asumiendo que a Zaida no le adeudan asignación familiar ni remuneración por horas extras, en caso de que no renueve su contrato de el 31 de Marzo tendrá a que dentro de las 48 horas de su cese le abonen la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones y Gratificaciones (como su cese es antes del mes de Julio en que se pagan gratificaciones legales deberá pagársele una suma proporcional por los tres meses laborados: Enero a Marzo, es decir 1/2 gratificación). Si la está obligada a distribuir participación en utilidades, Zaida también será beneficiaria. Pero no tendrá derecho a indemnización por despido porque su cese fue producto del vencimiento del contrato.
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