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viernes, 24 de julio de 2015

ARRESTO CIUDADANO

ARRESTO CIUDADANO

Abogado RICHARD J. SUCAPUCA FLORES
Arequipa-Perú


                                                                       
Índice.
Introducción. Concepto. Presupuestos materiales. Características. El Serenazgo. Deberes de la Policía.  Ventajas y desventajas. Bibliografía.

ARRESTO CIUDADANO

Introducción.

El Nuevo Código Penal ha traído consigo  una institución novedosa en la legislación Peruana, aunque en la práctica tiene ya antigua data, como es el ARRESTO CIUDADANO, o detención por particulares[1]. Esta norma no es más que avalar algunas acciones solidarias de los ciudadanos que intervienen ante un hecho delictivo.  La norma forma parte del derecho y del deber de la ciudadanía de participar en la lucha contra el delito, ello ante el incremento de los índices de delincuencia, no como sustitución del Policial Nacional del Perú, sino como colaborador en  luchar contra la inseguridad ciudadana.
El artículo 260°  del Nuevo Código Procesal Penal dispone que toda persona puede proceder al arresto de flagrancia delictiva, debiendo de entregar inmediatamente al arrestado y el cuerpo de delito a la Policía[2].

ARRESTO CIUDADANO

CONCEPTO:
Kadagand Lovaton, Rodolfo; citando a Ore Guardia en su Manual de derecho Procesal Penal, menciona que el arresto ciudadano[3] es “el acto material transitorio de privación de la libertad, que no supone propiamente encarcelamiento, y que obliga al ejecutante a poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la autoridad policial”. 
Del artículo 260° del Código Procesal Penal se desprende que el arresto ciudadano consiste en la “aprehensión”  que puede realizar cualquier ciudadano sobre otro que se encuentre en estado de flagrancia delictiva; es decir, cuando la comisión de delito es actual y el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de cometido o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de hacerlo”[4]     

Presupuestos materiales:

1.- Que se trate de un delito flagrante. 
Que se presencie directamente, que se está produciendo o se acaba de producir una conducta delictiva.
2.- Que se entregue inmediatamente y junto con los objetos vinculados con el delito, a la autoridad policial más cercana.  
Se entiende por entregar inmediatamente el tiempo que demanda dirigirse a la dependencia policial más cercano o al Policía que se halle por las inmediaciones del lugar, no es necesario esperar las 24 horas o los 15 días.
3.- Que la Policía Nacional elabore  un acta donde conste la entrega y la constatación de la intervención[5].

En ningún caso, el arresto autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad al arrestado en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad Policial. Debe recordarse que es un arresto más no una detención, por lo que no se autoriza a mantener privada de su libertad.  

CARACTERISTICAS
1.- El arresto ciudadano es una facultad con justificación social y no una obligación.
No es una detención; sino una facultad de cualquier persona para restringir la libertad de otra persona que se encuentre en flagrante delito. Solamente la Policía debe detener.  Esta facultad forma parte del derecho y del deber de la ciudadanía de participar en la lucha contra el delito, sobre todo en sociedades afligidas por las carencias institucionales responsables y el debilitamiento de los principios de solidaridad[6]
2.- La entrega inmediata a la autoridad policial más cercana, por lo que no equivale a una detención o encarcelamiento; en consecuencia es un acto transitorio de privación de la libertad.
3.-Requiere flagrancia.
4.- La práctica es particular.

El Serenazgo.
La aprobación  de la ley mencionada del arresto ciudadano, permitirá a los efectivos del serenazgo detener a un delincuente encontrado en flagrante y llevarlos a la dependencia policial, ello en función al apoyo de las labores de la Policía Nacional en su lucha contra la inseguridad ciudadana basándose en el principio de legalidad y de acuerdo al Código Penal.  
Cuando  actúe como sereno, es funcionario y debe invocar la norma que le permite arrestar.
No hay problema para que los serenos arresten, siempre que cumplan los requisitos. 
La defensoría recordó que los efectivos del serenazgo pueden intervenir ante la comisión de un delito flagrante, pero no al amparo de la ley de Arresto Ciudadano; sino en el marco de la legítima defensa prevista en el numeral 3 del artículo 20° del Código Penal que autoriza a intervenir frente a una agresión ilegítima par la defensa de bienes jurídicos propios o de terceros[7]
Deberes: -No solo para los ciudadanos- Por ello se debe respetarse los derechos fundamentales de las personas, se debe evitarse la apropiación de los objetos incautados.  debe evitar detener indebidamente –con prudencia – sin acciones violentas,  no se debe faltar ni atentar contra la dignidad, el cuerpo y la salud y debe usarse la fuerza suficiente de ser el caso.
El ciudadano debe tomar al individuo, sujetarlo y llamar inmediatamente a la autoridad policial competente. Su fin no es sustituir a la Policía Nacional, sino colaborar.

Deberes del Policía.
La Policía Nacional cuando tenga conocimiento de un arresto ciudadano debe:
1.-  Comunicar el delito que se le atribuye al arrestado.
2.- Comunicar inmediatamente el Ministerio Público.
3.- En caso de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, informar al Juez de la
     investigación Preparatoria.  
4.- Advertir al arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia
    se levantará un acta.

VENTAJAS y DESVENTAJAS

Veamos, cuales son las ventajas de esta figura:
1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta.
2.- Es una herramienta útil en caso de serenazgo, (…).
3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra negra de la delincuencia, pues seria procesado.
4.- La ley en los otros distritos judiciales donde se ha aplicado el Nuevo Código Procesal no ha tenido problemas en su aplicación, ni nadie se ha quejado del mismo.
5.- Se podría conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposición de las autoridades competentes.
6.- La norma del arresto ciudadano indica que se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana.
7.- Considerando los pro y los contra de una situación delictiva, si un ciudadano se considera apto o capaz de hacer un arresto ciudadano podría hacerlo.
8.- Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente.
9.- Es de  gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarías y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se perpetra un delito[8].

Las desventajas de esta figura de arresto ciudadano sería:
1.- Pondría en peligro la vida de los ciudadanos, en el sentido que si el delincuente tiene un arma escondida o posee una mayor fuerza física podría ser asesinado o lesionado.
2.- No es un secreto que los efectivos policiales en sus días de franco tienen que buscar otro tipo de ingresos como el cuidado de bancos, entre estos también trabajan juntos con los serenazgos en los municipios, por lo que si la ley faculta el arresto ciudadano, solo bastaría que estén presentes los serenos al momento de producirse los hechos delictivos.
3.-La eficacia de esta ley se vería con el transcurso del tiempo, pues si existe temor de arrestar a un delincuente, este no seria identificado y no seria procesado, manteniendo la cifra negra de la criminalidad.
4.- Como el ciudadano común no tiene conocimientos básicos de criminalisticas, podría contaminar o perder la evidencia e incluso se le podría involucrar en este delito.
5.- Es evidente que si la policía carece de logística así como de recursos humanos, que se puede decir de los ciudadanos comunes, pues si no tiene un celular para comunicarse con la comisaría mas cercana así como si no posee un vehiculo o no tiene para el pasaje en bus para trasladar al detenido ante la autoridad competente, esta parte de la ley seria inaplicable en la realidad.
7.- Se tiene que tener en consideración que un efectivo policial tiene una preparación especial para enfrentar a la delincuencia como el manejo de armas y la defensa personal, habilidades que un ciudadano común no la posee.
8.- Si esta figura es usada de modo inadecuado, como por ejemplo en los casos de venganza por ejemplo, en el caso de un vecino que le tiene odio a otro y le arresta “sembrando pruebas”, entonces se convertiría en un acto arbitrario[9].



Bibliografía
1.- Sánchez Velarde, Pablo. Manual de derecho Procesal Penal Editorial Idemsa 2004.
2.- Kadagand Lovaton, Rodolfo; Manual de derecho Procesal Penal Editorial Rodas.
3.-  SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA SPIJ  actualizado al 30/03/2009.
    PERIODICOS:
1.- El Peruano 20 de mayo de 2009. 
2.- El Peruano 02 de julio del 2009.
3.- El Peruano   03 de julio de 2009.
4.- El Peruano 30 de junio del 2009.


[1] Sánchez Velarde, Pablo Manual de derecho Procesal Penal Editorial Ideosa 2004 pág. 830.
[2] SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA SPIJ Código Procesal Penal artículo 260° del Código Procesal Penal 30/03/2009“ toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención”.
[3] Kadagand Lovaton, Rodolfo; Manual de derecho Procesal Penal Editorial Rodas pag.498.
[4] El Peruano – DERECHO- Viernes 3 de julio de 2009.
[5] El esquema de los presupuestos son extraídas de Edhin Campos Barranzuela del diario El Peruano – OPINION – Viernes 20 de MAYO de 2009. Aunque en esta parte se va desarrollar dichos presupuestos.
[6] Kadagand Lovaton, Rodolfo; Manual de derecho Procesal Penal. Edtorial Rodas; pág. 498
[7] El Peruano – 02 de julio del 2009, ver además  El Peruano 30 de junio del 2009.
http://www.monografias.com/…;arrestociudadano/detencion-policial-arrestociudadano.shtml
  1. [9] Blog de CESAR AUGUSTO ROMERO CASTELLANOS » EL ARRESTO CIUDADANO.- blog.pucp.edu.pe/item/56846.Ventajas y  Desventajas

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