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viernes, 24 de julio de 2015

DELITO DE USURPACIÓN ¿VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS Y/O LAS COSAS?




DELITO DE USURPACIÓN ¿VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS Y/O LAS COSAS?

Marinda Marleny Castillo Parisuaña
Abogada


I        INTRODUCCIÓN.

El delito  contra el Patrimonio, en su  modalidad de Usurpación, preceptuada   en el Art. 202 del Código Penal, en su inciso segundo establece que el despojo de la posesión o tenencia del inmueble o del ejercicio de un derecho real, debe producirse mediante violencia, sin especificar si este medio debe recaer sobre las cosas o sobre las personas, se hace necesario por consiguiente, acudir a los principios del derecho a fin de establecer su contenido.

II       PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO PENAL
Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho, así tenemos a los siguientes:
III PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
3.1 Noción.
En virtud del principio de mínima intervención, el Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión.[1]
El dogmático Silva Sánchez afirma que «el Derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervención mínima y sobre la base de los principios garantísticos individuales».
3.2 Definición de Bien Jurídico.
Por bien jurídico entendemos todo bien, situación o relación deseados o protegidos por el Derecho.[2]
En este sentido, las perturbaciones más leves a los bienes jurídicos son objeto de las otras ramas del Derecho.
3.3 Carácter fragmentario del Derecho penal.
El carácter fragmentario del Derecho penal (protección de los bienes jurídicos más importantes frente a las conductas más lesivas a los mismos), aparece en una triple forma:

1) defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad.

2) tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico.

3) dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil.

3.4. VIOLENCIA

Habiendo quedado establecido que el Derecho Penal  es  de  Ultima Ratio,  corresponde delimitar el concepto de violencia en el delito de usurpación, básicamente si esta debe recaer contra las personas o contra las cosas.
Así consideramos que, la violencia del delito de usurpación debe recaer sobre la integridad física de la persona, por las siguientes razones: i) En el caso, el bien jurídico tutelado por el derecho viene a  ser  la  posesión (y no la propiedad), figura penal que en su afectación se encuentra protegida a través del derecho civil mediante los interdictos y las acciones posesorias, por consiguiente estando al principio del derecho penal de mínima intervención su protección en la vía penal únicamente se produciría en caso de que la violencia recaiga en las personas y en caso de que esta recaiga sobre las cosas la vía civil se encontraría expedita; ii) Conforme al principio de mínima intervención,  el derecho penal resuelve el conflicto en caso de que la afectación del bien jurídico sea grave, en el caso, la gravedad estaría constituida en el caso que el despojo en el delito de usurpación se produzca mediando violencia en la integridad de la persona y no en las cosas; iii) Por último, teniendo en cuenta el principio descrito, se debe verificar que el derecho no haya establecido otros medios diferentes a la vía penal  de protección menos gravosos para la persona, en el caso del delito de usurpación mediando violencia contra las cosas, queda claro que la vía civil resulta la menos gravosa para tutelar el derecho del agraviado, no así, la vía penal que al culminar el proceso de ser el caso impondrá una sanción que afectará la libertad del ser humano, por tanto resulta la más gravosa.

BIBLIOGRAFÍA.
MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte General; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993.
CEREZO MIR, José: Curso de Derecho Penal Español: Parte General, Volumen I.- Introducción.; Edit. Tecnos; Madrid; 1996.
ROXIN, Claus: Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Fundamentos: La estructura de la Teoría del Delito; Edit. Civitas, Madrid; 1997.





[1]             MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte General; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; pág. 71.
[2]              CEREZO MIR, José: Curso de Derecho Penal Español: Parte General, Volumen I.- Introducción.; Edit. Tecnos; Madrid; 1996; pág. 14.

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