DELITO DE
USURPACIÓN ¿VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS Y/O LAS COSAS?
Marinda Marleny Castillo Parisuaña
Abogada
I
INTRODUCCIÓN.
El
delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación,
preceptuada en el Art. 202 del Código Penal, en su inciso segundo
establece que el despojo de la posesión o tenencia del inmueble o del ejercicio
de un derecho real, debe producirse mediante violencia, sin especificar si este
medio debe recaer sobre las cosas o sobre las personas, se hace necesario por
consiguiente, acudir a los principios del derecho a fin de establecer su
contenido.
II
PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO PENAL
Los
principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la
doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se
extralimite y afecte el Estado de Derecho,
así tenemos a los siguientes:
- Principio de intervención mínima
- Legalidad formal
- Irretroactividad
- Máxima taxatividad legal e interpretativa
- Principios pro derechos humanos
III
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
3.1
Noción.
En virtud
del principio de mínima intervención, el Derecho Penal protege únicamente los
bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión.[1]
El
dogmático Silva Sánchez afirma que «el Derecho penal que debe cumplir el fin de
reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración
moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta
reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista
de la intervención mínima y sobre la base de los principios garantísticos
individuales».
3.2 Definición de Bien Jurídico.
Por bien
jurídico entendemos todo bien, situación o relación deseados o protegidos por
el Derecho.[2]
En este
sentido, las perturbaciones más leves a los bienes jurídicos son objeto de las
otras ramas del Derecho.
3.3 Carácter fragmentario del Derecho penal.
El
carácter fragmentario del Derecho penal (protección de los bienes jurídicos más
importantes frente a las conductas más lesivas a los mismos), aparece en una
triple forma:
1)
defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad.
2)
tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento
Jurídico se considera antijurídico.
3)
dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil.
3.4.
VIOLENCIA
Habiendo
quedado establecido que el Derecho Penal es de “Ultima
Ratio”, corresponde delimitar el concepto de violencia en el
delito de usurpación, básicamente si esta debe recaer contra las personas o
contra las cosas.
Así
consideramos que, la violencia del delito de usurpación debe recaer sobre la
integridad física de la persona, por las siguientes razones: i) En el
caso, el bien jurídico tutelado por el derecho viene a ser la
posesión (y no la propiedad), figura penal que en su afectación se encuentra
protegida a través del derecho civil mediante los interdictos y las acciones
posesorias, por consiguiente estando al principio del derecho penal de mínima
intervención su protección en la vía penal únicamente se produciría en caso de
que la violencia recaiga en las personas y en caso de que esta recaiga sobre
las cosas la vía civil se encontraría expedita; ii) Conforme al
principio de mínima intervención, el derecho penal resuelve el conflicto
en caso de que la afectación del bien jurídico sea grave, en el caso, la
gravedad estaría constituida en el caso que el despojo en el delito de
usurpación se produzca mediando violencia en la integridad de la persona y no
en las cosas; iii) Por último, teniendo en cuenta el principio descrito,
se debe verificar que el derecho no haya establecido otros medios diferentes a
la vía penal de protección menos gravosos para la persona, en el caso del
delito de usurpación mediando violencia contra las cosas, queda claro que la
vía civil resulta la menos gravosa para tutelar el derecho del agraviado, no
así, la vía penal que al culminar el proceso de ser el caso impondrá una
sanción que afectará la libertad del ser humano, por tanto resulta la más
gravosa.
BIBLIOGRAFÍA.
– MUÑOZ
CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte General; Edit. Tirant lo
blanch; Valencia; 1993.
– CEREZO
MIR, José: Curso de Derecho Penal Español: Parte General, Volumen I.-
Introducción.; Edit. Tecnos; Madrid; 1996.
– ROXIN,
Claus: Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Fundamentos: La estructura
de la Teoría del Delito; Edit. Civitas, Madrid; 1997.
[1]
MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte General; Edit. Tirant lo blanch;
Valencia; 1993; pág. 71.
[2]
CEREZO
MIR, José: Curso de Derecho Penal Español: Parte General, Volumen I.-
Introducción.; Edit. Tecnos; Madrid; 1996; pág. 14.
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