¿PUEDE EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA INHIBIRSE
DEL CONOCIMIENTO DE UN DELITO DE OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS,
ALEGANDO QUE ÉL, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE PAZ LETRADO, FUE EL QUE
EXPEDIÓ LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS, CUYO INCUMPLIMIENTO
ORIGINÓ LA DENUNCIA DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR?
Autor: Gabriel Héguel Arróspide Ochoa – Juez de Investigación Preparatoria y de Paz Letrado.
En el distrito judicial de Arequipa existen Jueces de Paz Letrado
que se desempeñan a la vez como Jueces de la Investigación
Preparatoria, lo que implica que un mismo Magistrado está ejerciendo dos
funciones jurisdiccionales que normalmente correspondería
funcionalmente a dos tipos de Magistrados. Asimismo, significa que un
Juez de Paz Letrado es a la vez un Juez de Primera Instancia con
facultades Penales, entre ellas la de ordenar detenciones o prisión, y
otras penas limitativas de derechos.
Dicha realidad ha sido implantada desde la entrada en vigencia
del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito Judicial de Arequipa,
debido a la falta de presupuesto, al haberse otorgado mediante
resolución de la Corte Suprema en diversas provincias a los Jueces de
Paz Letrado la facultad de desempeñarse además como Jueces de
Investigación Preparatoria.
Algunos Jueces de Paz Letrados, que a la vez son Jueces de
Investigación Preparatoria, tienen el criterio de que no pueden conocer
los procesos penales por delito de omisión de prestación de
alimentos(artículo 149 del C.P.), derivados de los juicios de alimentos
en los que ellos han expedido sentencia, cuya pensión alimenticia
incumplida ha dado origen a la denuncia por el delito antes mencionado.
Mientras que otros Jueces de Paz Letrados, que también son Jueces de
Investigación Preparatoria, sí vienen conociendo de la investigaciones
preparatorias iniciadas por el Ministerio Público en los delitos de
omisión de asistencia familiar.
Esta contradicción y falta de uniformidad jurisprudencial, vienen
ocasionando que existan Juzgados de Paz Letrados que se inhiben de
conocer los Juicios por delito de omisión de prestación de alimentos,
amparándose en que la causal de impedimento fijada por el inciso 1.d)
del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal que establece que “los
Jueces se inhibirán cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o
Fiscal en el proceso”, ocasionando así demora en la etapa de
investigación preparatoria de los procesos penales, porque al inhibirse
un Juez de Investigación Preparatoria(a la vez Juez de Paz Letrado),
éste remite los expedientes materia de inhibición a otro Juez de
Investigación Preparatoria, el cual al no considerarse competente lo
eleva a su vez, a la Sala Penal competente para sea ésta quién al final
decida quién es el Juzgado competente. Todo ello deja en suspenso la
jurisdicción de ambos Juzgados en desmedro de la celeridad procesal que
precisa la nueva normativa procesal penal.
Al respecto, es de considerarse lo siguiente: Que, si bien el inciso 1.d) del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal(S.Leg.957),
dispone que el Juez debe inhibirse del conocimiento de un proceso por
haber intervenido anteriormente en otro proceso en donde intervengan las
mismas partes, sin embargo, debe tener en cuenta que la función y
finalidad del Juez de Investigación preparatoria no es la de expedir
sentencia ni la de resolver el fondo del asunto en los procesos penales
en los que intervenga, sino más bien la función del Juez de
Investigación preparatoria es la de control o de garantizar que la etapa
de investigatoria se lleve a cabo respetando las normas
constitucionales, el debido proceso, derecho de tutuela jurisdiccional,
las normas legales, etc. y todos los demás derechos procesales que
tienen los sujetos procesales dentro de la investigación preparatoria
realzada por del Ministerio Público, así como en la etapa intermedia.
De acuerdo con el artículo 29, 343, 345 al 348 al 354 del Código
Procesal Penal, dicha función de control la ejerce el Juez de
Investigación Preparatoria hasta la etapa intermedia, y antes del inicio
del juicio oral y del juzgamiento, y por lo tanto esta clase de
Magistrado actúa como un filtro, en donde vigila y controla que la
investigación preparatoria realizada por el Fiscal se lleve a cabo
dentro los plazos establecidos y cumpliéndose las normas que garanticen
(antes de iniciarse el juicio oral) el respeto de los derechos del
imputado y de las partes; consecuentemente, la función del Juez de
Investigación Preparatoria es la de sanear el proceso penal antes del
inicio del juicio oral. En donde el Juez de Investigación Preparatoria
no tiene la facultad de juzgamiento, ya que está facultad de sentenciar o
de juzgar es atribuida al Juez Penal Unipersonal según el artículo 28
del Código Procesal Penal, salvo los casos de terminación anticipada, en
donde el Juez de Investigación preparatoria tampoco decide sobre el
fondo, sino únicamente se limita a aprobar el acuerdo al que llegaron el
representante del Ministerio Público y el imputado, de conformidad con
el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Adicionalmente a ello, el caso bajo análisis, se aprecia que no
existe identidad de procesos, ni identidad entre las partes del juicio
de alimentos con las partes de la investigación penal en delito de
omisión de prestación de alimentos, porque en la investigación penal por
este delito, el titular de la acción penal ya no es la parte
alimentista, sino mas bien es el Ministerio Público, representado por un
Fiscal Penal. Lo que no ocurre en el proceso de cobro de alimentos en
donde el(la) accionante es la parte alimentista o a la persona a quién
se debe alimentos.
Adicionalmente a lo expuesto, la inhibición efectuada por un Juez
de Investigación Preparatoria en el caso que no avoca, afectaría la
competencia y la carga procesal del Juzgado de Investigación
Preparatoria que recibió el expediente materia de inhibición, del Juez
Unipersonal encargado del juzgamiento e incluso de los Fiscales del
lugar al que se envió el proceso, porque serían éstos, los magistrados
que tendría que conocer la investigación y el futuro proceso penal,
materia de la inhibición.
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