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viernes, 24 de julio de 2015

INHIBICIÓN DE JUEZ EN OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

¿PUEDE EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE UN DELITO DE OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, ALEGANDO QUE ÉL, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE PAZ LETRADO, FUE EL QUE EXPEDIÓ LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS, CUYO INCUMPLIMIENTO ORIGINÓ LA DENUNCIA DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR?

Autor: Gabriel Héguel Arróspide Ochoa – Juez de Investigación Preparatoria y de Paz Letrado.

En el distrito judicial de Arequipa existen Jueces de Paz Letrado que se desempeñan a la vez como Jueces de la Investigación Preparatoria, lo que implica que un mismo Magistrado está ejerciendo dos funciones jurisdiccionales que normalmente correspondería funcionalmente a dos tipos de Magistrados. Asimismo, significa que un Juez de Paz Letrado es a la vez un Juez de Primera Instancia con facultades Penales, entre ellas la de ordenar detenciones o prisión, y otras penas limitativas de derechos.  

Dicha realidad ha sido implantada desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito Judicial de Arequipa, debido a la falta de presupuesto, al haberse otorgado mediante resolución de la Corte Suprema en diversas provincias a los Jueces de Paz Letrado la facultad de desempeñarse además como Jueces de Investigación Preparatoria.

Algunos Jueces de Paz Letrados, que a la vez son Jueces de Investigación Preparatoria, tienen el criterio de que no pueden conocer los procesos penales por delito de omisión de prestación de alimentos(artículo 149 del C.P.), derivados de los juicios de alimentos en los que ellos han expedido sentencia, cuya pensión alimenticia incumplida ha dado origen a la denuncia por el delito antes mencionado. Mientras que otros Jueces de Paz Letrados, que también son Jueces de Investigación Preparatoria, sí vienen conociendo de la investigaciones preparatorias iniciadas por el Ministerio Público en los delitos de omisión de asistencia familiar.

Esta contradicción y falta de uniformidad jurisprudencial, vienen ocasionando que existan Juzgados de Paz Letrados que se inhiben de conocer los Juicios por delito de omisión de prestación de alimentos, amparándose en que la causal de impedimento fijada por el inciso 1.d) del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal que establece que “los Jueces se inhibirán cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso”, ocasionando así demora en la etapa de investigación preparatoria de los procesos penales, porque al inhibirse un Juez de Investigación Preparatoria(a la vez Juez de Paz Letrado), éste remite los expedientes materia de inhibición a otro Juez de Investigación Preparatoria, el cual al no considerarse competente lo eleva a su vez, a la Sala Penal competente para sea ésta quién al final decida quién es el Juzgado competente. Todo ello deja en suspenso la jurisdicción de ambos Juzgados en desmedro de la celeridad procesal que precisa la nueva normativa procesal penal.

Al respecto, es de considerarse lo siguiente: Que, si bien el inciso 1.d) del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal(S.Leg.957), dispone que el Juez debe inhibirse del conocimiento de un proceso por haber intervenido anteriormente en otro proceso en donde intervengan las mismas partes, sin embargo, debe tener en cuenta que la función y finalidad del Juez de Investigación preparatoria no es la de expedir sentencia ni la de resolver el fondo del asunto en los procesos penales en los que intervenga, sino más bien la función del Juez de Investigación preparatoria es la de control o de garantizar que la etapa de investigatoria se lleve a cabo respetando las normas constitucionales, el debido proceso, derecho de tutuela jurisdiccional, las normas legales, etc. y todos los demás derechos procesales que tienen los sujetos procesales dentro de la investigación preparatoria realzada por del Ministerio Público, así como en la etapa intermedia.

De acuerdo con el artículo 29, 343, 345 al 348 al 354 del Código Procesal Penal, dicha función de control la ejerce el Juez de Investigación Preparatoria hasta la etapa intermedia, y antes del inicio del juicio oral y del juzgamiento, y por lo tanto esta clase de Magistrado actúa como un filtro, en donde vigila y controla que la investigación preparatoria realizada por el Fiscal se lleve a cabo dentro los plazos establecidos y cumpliéndose las normas que garanticen (antes de iniciarse el juicio oral) el respeto de los derechos del imputado y de las partes; consecuentemente, la función del Juez de Investigación Preparatoria es la de sanear el proceso penal antes del inicio del juicio oral. En donde el Juez de Investigación Preparatoria no tiene la facultad de juzgamiento, ya que está facultad de sentenciar o de juzgar es atribuida al Juez Penal Unipersonal según el artículo 28 del Código Procesal Penal, salvo los casos de terminación anticipada, en donde el Juez de Investigación preparatoria tampoco decide sobre el fondo, sino únicamente se limita a aprobar el acuerdo al que llegaron el representante del Ministerio Público y el imputado, de conformidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Adicionalmente a ello, el caso bajo análisis, se aprecia que no existe identidad de procesos, ni identidad entre las partes del juicio de alimentos con las partes de la investigación penal en delito de omisión de prestación de alimentos, porque en la investigación penal por este delito, el titular de la acción penal ya no es la parte alimentista, sino mas bien es el Ministerio Público, representado por un Fiscal Penal. Lo que no ocurre en el proceso de cobro de alimentos en donde el(la) accionante es la parte alimentista o a la persona a quién se debe alimentos. 

Adicionalmente a lo expuesto, la inhibición efectuada por un Juez de Investigación Preparatoria en el caso que no avoca, afectaría la competencia y la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria que recibió el expediente materia de inhibición, del Juez Unipersonal encargado del juzgamiento e incluso de los Fiscales del lugar al que se envió el proceso, porque serían éstos, los magistrados que tendría que conocer la investigación y el futuro proceso penal, materia de la inhibición.

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