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viernes, 24 de julio de 2015

EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL


( Articulo 205 y 206 del Código Procesal Penal 2004)
Abog. Marco Antonio Herrera Guzman.

Finalidad Preventiva
La autoridad policial requiere la identificación para prevenir el delito u obtener información para la investigación de un hecho punible

Ejecución
La ejecución de esta medida, esta confiada a la Policía sin necesidad de orden fiscal o del juez y comprende:

1.- El requerimiento de identificación de cualquier persona en el lugar donde se encuentre, cuando resulte necesaria para:
      Prevenir la comisión de un delito.
      U obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

2.- El registro de las vestimentas, equipajes o vehículos de una persona, cuando exista fundado motivo de que está vinculada a la comisión de un hecho delictuoso

Procedimiento
1.- conducir a la dependencia policial mas cercana a la persona que no exhiba su documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de operación policial practicada, para exclusivo fines de identificación.
2.- En la dependencia se le podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra algunas requisitorias.
3.- Este procedimiento durará desde el momento de la intervención policial y no podrá exceder de cuatro horas, luego de ello se deberá permitir que la persona se retire a su domicilio.

Controles en las vías públicas
Se realizan en lugares o establecimientos públicos, con el objeto de proceder a:
a) La identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos.
b) el registro de los vehículos.
c) El control superficial de los efectos personales.
CON EL FIN DE DESCUBRIR O UBICAR A LOS PARTÍCIPES DE UN DELITO DE GRAVE ALARMA SOCIAL Y PARA LA INCAUTACIÓN DE INSTRUMENTOS, DANDO CUENTA AL MINISTERIO PÚBLICO.

Derechos del intervenido
En todos los casos descritos el intervenido tiene derecho a:
1.- Exigir al policía le proporcione su identidad.
2.- Conocer la dependencia a la que esta asignado.
      El intervenido no puede ser ingresado a celdas o calabozos.
      El intervenido tiene derecho a comunicarse con sus familiares o su abogado.
      Debe llevarse un registro por parte de la policía.
      Debe brindarse las facilidades al intervenido para que proporcione su D.N.I.
3.- Si en el acto de la intervención se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.
Siempre que sea necesario para los fines del juicio o de servicios de identificación se puede tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de las huellas digitales, incluso contra su voluntad. En este caso se requerirá la expresa orden del Ministerio Público, levantándose un acta de la misma.

BIBLIOGRAFIA
Nuevo Código Procesal Penal 2004
Directiva para el desempeño funcional de los fiscales en la aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal  (Resolución Nº 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005)

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