¿ES EL JUEZ TERCERO IMPARCIAL?
EDGARD LEON QUISPE. ABOGADO
Se ha concebido con la implementación del nuevo modelo procesal penal
que la labor del Juez Penal en sus diversos niveles, es la de
administrar justicia como un tercero imparcial, quien debe controlar
plazos y legalidad de la investigación, proceso y finalmente quien
resuelva o decida sobre el fondo de la litis solo sobre las pruebas “ aportadas válidamente al proceso penal” (1). Esta concepción de tercero imparcial inmaculado, aún no se gestado en la conciencia ciudadana.
Es común según nuestra cultura e idiosincrasia, rasgo adquirido por
antonomasia, pensar que la labor del juez como Director del proceso es
necesariamente inquisitiva justificado en la búsqueda de la verdad, ya
que incluso el actual modelo procesal adversarial (cueste o no
creerlo), aún reviste connotaciones de juez inquisidor en un sistema
todavía escriturario (pese a las corrientes que aun se empeñan en
sostener lo contrario). Ciertamente aquella cultura aún en formación que
aspira a que el juez no debe contaminarse o ser influenciado por las
partes en litigio, quien debe resolver con los antecedentes del proceso
o que no se deja influenciar de modo alguno, a quien debe persuadirse
solo con lo actuado en audiencia y si acaso con los aportes del informe
policial y carpeta fiscal resulta todavía un ideal o quimera. Como
premisa debemos fijar que las funciones del juez no se reducen sino que
“ se amplían para asumir el control de la tres etapas centrales del nuevo proceso penal..”
(2); estas son de investigación, etapa intermedia y de juzgamiento.
Sino que el fin justicia en nuestra sociedad actual implica la
aplicación de la justicia como respuesta a .las necesidades de control
social, es decir que sea oportuna y justa, (en la medida de la proporcionalidad); como lo sostiene Alonso Raul Peña Cabrera “…
En un estado social de Derecho, el Derecho Penal tiene como misión
fundamental proteger los intereses sociales tanto individuales como
colectivos que son considerados indispensables para asegurar una
participación activa en la vida política y jurídica de una sociedad
organizada.” (3); por ello el ordenamiento penal y su aplicación debe ser oportuno,
es decir que responda a una necesidad inmediata de pronunciamiento
sobre una conducta lesiva, así reclamada ilícita con un criterio de
celeridad; la aplicación de fallos en plazos razonables y finalmente que
sea veraz es decir con un criterio de plena congruencia en proporción a
la dimensión o connotación a los hechos; sin que por ello sea benigna
con el pretexto del garantismo o retributiva como la ley del talión ojo por ojo diente por diente.
Es en este contexto que la labor del juez conforme a la concepción
del nuevo ordenamiento procesal aún incipiente en nuestro país, debe
ubicar al magistrado no solo como mero espectador del debate adversarial
entre abogado defensor del procesado, parte civil y Ministerio Público,
que no sea ajeno a la sensibilidad social, al supremo mandato de
administrar Justicia por encargo del pueblo, a dar respuesta al clamor
social de luchar contra la criminalidad en sus diversas manifestaciones y
estratos, sino que además debe ser el eje que solucione la relación de
equidad entre agresor y victima y que sus decisiones sean genuina
respuesta al clamor ciudadano, que sus fallos y decisiones estén
impregnadas de una cultura de justicia en armonía con el respeto a los
derechos fundamentales en un estado democrático de Derecho. Nuestra
Sociedad actual además exige que el Estado cumpla de manera efectiva con
su deber constitucional de proteger al ciudadano, de impartir justicia
delegando esta función por encargo del pueblo a un magistrado idóneo,
quien debe ser premunido de una sólida formación moral y académica,
capacidad y honestidad a toda prueba, sensibilidad para percibir la
naturaleza de los conflictos y quien debe procurar su solución en paz
social.
Según el presente análisis se recoge la experiencia que en
Latinoamérica impera la Teoría de la “vulnerabilidad”, es decir se
lleva al banquillo de acusados casi selectivamente a ciudadanos de
estratos marginales o pobres, según el maestro Zaffaroni y no a
ciudadanos de clases pudientes y aristocráticas, quienes a pesar de
incurrir en delitos no son procesados penalmente, ya sea por: a)
Debilidad del sistema de procesamiento penal aún incipiente llámese así
por deficiencias fiscales o normas permisivas o complacientes sobre
todo en delitos de “cuello y corbata”; b) Por el riesgo
de la cuestionada labor policial, institución que lamentablemente
genera más desconfianza en la población no solo por sus propios
defectos estructurales en su conformación, por su falta de logística y
ciencia necesarios o por la calidad de su personal ya que los procesos
de selección para la incorporación no son lo necesariamente idóneos ni
suficientemente técnicos; sino que por la práctica cotidiana del actuar
policial, actitud resiste a la aceptación popular sea por su
ineficiencia, por su incapacidad o por el nutrido cuestionamiento de
honestidad de su personal sobre todo subalterno muestra de ello es la
estigmatización incluso con canciones populares. Ello se desprende el
Informe Defensorial N° 142- Defensoría del Pueblo publicado en Abril
del 2009.-
Pero sin apartarnos del tema central, debemos resumir que con la
implementación del nuevo modelo proceso penal, con una práctica -todavía
incipiente- de modelo adversarial contradictorio con rasgos de
inquisitivo aún escritural, no ubica al Magistrado en condición de
suprahombre ni infrahombre, ajeno a la realidad social, a la
idiosincracia social de nuestra nación, a la cultura aún subdesarrollada
sino que lo convierte en eje de proyección controversial, quien
aportará a la formación a futuro de una cultura de paz en democracia, de
respeto a los derechos fundamentales con valores y deberes morales
cívicos, respeto a institucionalidad, en donde no campee la corrupción
como ingrediente usual de convivencia; que no se influya en las
decisiones judiciales por afinidad amistad, compadrazgo o por el mal
llamado espíritu de cuerpo y en una sociedad donde por
igualdad se emplace por igual a quien incurra en delito. Ya el autor
Abanto Vasquez cita respecto al tipo penal de tráficos influencias : “ la
inclusión de estos tipos legales llena un vacío de punibilidad para
abarcar conductas usuales en una sociedad inundada por la corrupción (4);
por ello el Juez en este sistema de características oral, adversarial y
contradictorio no puede ser mecánicamente un mero espectador del
debate sino que incluso debe propiciar actuación probatoria conforme al
artículo 155.3.
Nuestro Juez cuyo perfil ha sido diseñado en este nuevo ordenamiento
procesal esta investido de facultades, condiciones y prerrogativas
excepcionales, que aunado a ello su capacidad profesional, experiencia e
idoneidad moral lo convierten en el centro de la mirada y atención de
la población en este nuevo proceso de reforma procesal tantas veces
reclamado, por ello la imagen del juez desde la perspectiva de
idoneidad y de conducta intachable exige que por su propia investidura
en el recaída por encargo del pueblo, un tamiz de idoneidad evidente,
inmune a las presiones, invulnerable a toda índole de poderes o de
influencia de elite o de grupo, que supere cualquier tentación o asomo
de corrupción y sobre todo de un sólida formación de valores morales y
de conducta intachable, y solo así traerá como resultado el éxito de
una nueva cultura de paz, una concepción jurídica en este país,
cuando no a manera de vindicta popular, cambiar la imagen de
administración de justicia en el Perú, donde no se cuestione la
morosidad, el carácter paquidérmico de los juicios, la calidad de
resoluciones, la expedición de fallos y su ejecución en plazos
razonables y mejor aún desechar el estigma o estereotipo a los
funcionarios judiciales por la lentitud del sistema y por veleidades
aisladas, en algunos casos extremos que han llevado a concebir a los
detractores que la administración de justicia es casi “una caja de
pandora”, estribillo atribuido en común a magistrados en primer orden y
auxiliares jurisdiccionales, respecto de conductas aisladas a todas
luces censurables pero que no representan el sistema judicial peruano en
su integridad, sino que solo son una muestra minúscula pasible de
expectorar o cercenar.-
Notas:
1.- INTRODUCCION AL NUEVO PROCESO PENAL. Pablo Sánchez Velarde. Idemsa Lima Perú Junio 2005 pagina 27.-
2.-EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Alonso Raul Peña
Cabrera. Editorial Rodhas 2007. Lima Perú Primera edición pagina 269.
3.- DERCHO PENAL PERUANO . Alonso Raul Peña Cabrera. Editorial Rodhas 2004. Lima Perú .Página 70.
4.-LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. Manuel Abanto Vásquez. Palestra Editores. Lima 2003. 2da edición. Pág- 523.
BIBLIOGRAFÍA:
1.- INTRODUCCION AL NUEVO PROCESO PENAL. Pablo Sánchez Velarde. Idemsa Lima Perú Junio 2005.
2.-EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Alonso Raul Peña Cabrera. Editorial Rodhas 2007. Lima Perú Primera edición.
3.- DERCHO PENAL PERUANO . Alonso Raul Peña Cabrera. Editorial Rodhas 2004. Lima Perú.
4.-LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. Manuel Abanto Vásquez. Palestra Editores. Lima 2003. 2da edición..
5.-. INFORME DEFENSORIAL 142 – Defensoria Del Pueblo -Peru Abril 2009..-
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