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viernes, 24 de julio de 2015

¿ES EL JUEZ TERCERO IMPARCIAL?

¿ES EL JUEZ TERCERO IMPARCIAL?





EDGARD LEON QUISPE. ABOGADO
Se ha concebido con la implementación del nuevo modelo procesal penal que  la labor del Juez Penal en sus diversos niveles, es la de administrar justicia como un tercero imparcial, quien debe controlar plazos y legalidad de la investigación, proceso y finalmente quien resuelva  o decida sobre el fondo de la litis solo sobre las pruebas “ aportadas válidamente al proceso penal” (1).  Esta concepción de tercero imparcial inmaculado, aún no se gestado en la conciencia ciudadana. 
Es común según nuestra cultura e idiosincrasia, rasgo adquirido por antonomasia, pensar que la labor del juez como Director del proceso es  necesariamente inquisitiva justificado en la búsqueda de la verdad, ya que incluso el actual modelo procesal adversarial  (cueste o no creerlo),  aún reviste connotaciones de juez inquisidor en un sistema todavía escriturario (pese a las corrientes que aun se empeñan en sostener lo contrario). Ciertamente aquella cultura aún en formación que aspira a que el juez no debe contaminarse o ser influenciado por las partes en litigio,  quien debe resolver con los antecedentes del proceso o que no se deja influenciar de modo alguno, a quien debe persuadirse solo con lo actuado en audiencia y si acaso con los aportes del informe policial y carpeta fiscal resulta todavía un ideal o quimera. Como premisa debemos fijar que las funciones del juez no  se reducen sino que “ se amplían para asumir el control de la tres etapas centrales del nuevo proceso penal..” (2);  estas son  de investigación, etapa intermedia y de juzgamiento. Sino que el fin justicia en nuestra sociedad actual implica la aplicación de la justicia como respuesta a .las necesidades de control social, es decir que sea  oportuna y  justa, (en la medida de la proporcionalidad); como lo sostiene Alonso Raul Peña Cabrera  “… En un estado social de Derecho, el Derecho Penal tiene como misión fundamental proteger los intereses sociales tanto individuales como colectivos que son considerados indispensables para asegurar una participación  activa en la vida política y jurídica de una sociedad organizada.” (3); por ello el  ordenamiento penal y su aplicación debe ser oportuno, es decir que responda a una necesidad inmediata de pronunciamiento sobre una conducta lesiva, así reclamada ilícita con un criterio de celeridad; la aplicación de fallos en plazos razonables y finalmente que sea veraz es decir con un criterio de plena congruencia en proporción a la dimensión o connotación a los hechos; sin que por ello sea benigna con el pretexto del garantismoretributiva  como  la ley del talión ojo por ojo diente por diente. 
Es en este contexto que la labor del juez conforme a la concepción del nuevo ordenamiento procesal aún incipiente en nuestro país, debe ubicar al magistrado no solo como mero espectador del debate adversarial entre abogado defensor del procesado, parte civil y Ministerio Público, que no sea ajeno a la sensibilidad social, al supremo mandato de administrar Justicia por encargo del pueblo, a dar respuesta al clamor social de luchar contra la criminalidad en sus diversas manifestaciones y estratos, sino que además debe ser el eje que solucione la relación de equidad  entre agresor y victima y que sus decisiones  sean  genuina respuesta al clamor ciudadano, que sus fallos y decisiones estén impregnadas de una cultura de justicia en armonía con el respeto a los derechos fundamentales en un estado democrático de Derecho. Nuestra Sociedad actual además exige que el Estado cumpla de manera efectiva con su deber constitucional de proteger al ciudadano, de impartir justicia delegando esta función por encargo del pueblo a un magistrado idóneo, quien debe ser premunido de una sólida formación moral y académica, capacidad y honestidad a toda prueba, sensibilidad para percibir la naturaleza de los conflictos y quien debe procurar su solución en paz social.
Según el presente análisis se recoge la experiencia que en Latinoamérica impera la Teoría de la “vulnerabilidad”, es decir se  lleva al banquillo de acusados casi selectivamente a ciudadanos de estratos marginales o pobres, según el maestro Zaffaroni y no a ciudadanos de clases pudientes y aristocráticas, quienes a pesar de incurrir en delitos no son procesados penalmente, ya sea por: a) Debilidad del sistema de procesamiento penal aún incipiente llámese así por deficiencias fiscales o normas permisivas o complacientes sobre todo en delitos de “cuello y corbata”; b) Por el riesgo de la cuestionada labor policial, institución que lamentablemente genera más desconfianza en la población no solo por sus  propios  defectos estructurales en su conformación, por su falta de logística y ciencia necesarios o por la calidad de su personal ya que  los procesos de selección para la incorporación no son lo necesariamente idóneos ni suficientemente técnicos; sino que por la práctica cotidiana del actuar policial, actitud resiste a la aceptación popular sea por su ineficiencia, por su incapacidad o por el nutrido cuestionamiento de honestidad de su personal sobre todo subalterno muestra de ello es la  estigmatización  incluso con canciones populares. Ello se desprende el Informe Defensorial  N° 142- Defensoría del Pueblo publicado en Abril del 2009.-
Pero sin apartarnos del tema central, debemos resumir que con la implementación del nuevo modelo proceso penal, con una práctica -todavía incipiente- de modelo adversarial contradictorio con rasgos de inquisitivo aún escritural, no ubica al Magistrado en condición de suprahombre ni infrahombre, ajeno a la realidad social, a la idiosincracia social de nuestra nación, a la cultura aún subdesarrollada sino que lo convierte en eje de proyección controversial, quien aportará a la formación a futuro de una cultura de paz en democracia, de respeto a los derechos fundamentales con valores y deberes morales cívicos, respeto a institucionalidad, en donde no campee la corrupción como ingrediente  usual de convivencia; que no se influya en las decisiones judiciales por afinidad amistad, compadrazgo o por el mal llamado espíritu de cuerpo y en una sociedad donde  por igualdad se emplace por igual  a quien incurra en delito. Ya el autor Abanto Vasquez cita respecto al tipo penal de tráficos influencias : “ la inclusión de estos  tipos legales llena un vacío de punibilidad  para abarcar conductas  usuales en una sociedad inundada por la corrupción (4); por ello el Juez  en este sistema de características oral, adversarial y contradictorio no puede ser mecánicamente un mero espectador del debate  sino que incluso debe propiciar actuación probatoria conforme al artículo 155.3.
Nuestro Juez cuyo perfil ha sido diseñado en este nuevo ordenamiento procesal esta investido de facultades, condiciones y prerrogativas  excepcionales, que aunado a ello su capacidad  profesional, experiencia e idoneidad  moral lo convierten en el centro de la mirada y atención de la población en este nuevo proceso de reforma procesal tantas veces reclamado, por ello  la imagen del juez desde la perspectiva de idoneidad  y de  conducta intachable exige que por su propia investidura en el  recaída por  encargo del pueblo, un tamiz de idoneidad evidente, inmune a las presiones, invulnerable a toda índole de poderes o de influencia de elite o de grupo, que supere  cualquier tentación o asomo de corrupción y sobre todo de un sólida  formación de valores morales y de conducta intachable,  y solo así  traerá como resultado  el éxito de  una nueva cultura  de paz,  una concepción jurídica en este país, cuando no  a manera de vindicta popular, cambiar la imagen de administración  de justicia en el Perú, donde no se cuestione la morosidad, el carácter paquidérmico de los juicios, la calidad de resoluciones, la expedición de fallos y su ejecución en plazos razonables y mejor aún desechar el estigma o estereotipo a los  funcionarios judiciales por la lentitud del sistema y por  veleidades aisladas, en algunos casos extremos que han llevado a concebir a los detractores que la administración  de justicia es casi “una caja de pandora”, estribillo atribuido en común a magistrados en primer orden y auxiliares jurisdiccionales, respecto de conductas aisladas a todas luces censurables pero que no representan el sistema judicial peruano en su integridad, sino que solo son una muestra minúscula pasible de expectorar o cercenar.-

Notas:
1.- INTRODUCCION AL NUEVO PROCESO PENAL. Pablo Sánchez Velarde.  Idemsa Lima Perú Junio 2005 pagina  27.-
2.-EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL  PENAL Alonso  Raul Peña Cabrera. Editorial Rodhas  2007. Lima Perú  Primera edición pagina 269.
3.- DERCHO PENAL PERUANO . Alonso Raul Peña Cabrera. Editorial Rodhas  2004. Lima Perú .Página 70.
4.-LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. Manuel Abanto Vásquez. Palestra Editores. Lima 2003. 2da edición. Pág- 523.
BIBLIOGRAFÍA:
1.- INTRODUCCION AL NUEVO PROCESO PENAL. Pablo Sánchez Velarde.  Idemsa Lima Perú Junio 2005.
2.-EXEGESIS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL  PENAL Alonso  Raul Peña Cabrera. Editorial Rodhas  2007. Lima Perú  Primera edición.
3.- DERCHO PENAL PERUANO . Alonso Raul Peña Cabrera. Editorial Rodhas  2004. Lima Perú.
 4.-LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. Manuel Abanto Vásquez. Palestra Editores. Lima 2003. 2da edición..
5.-. INFORME  DEFENSORIAL 142 – Defensoria Del Pueblo  -Peru Abril 2009..-

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